Análisis del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental..."


La Guerra en la Provincia Oriental había provocado una mísera y desolada situación económica. Con este Reglamento, Artigas pretendía revertir esta situación.
Analizando el título de este Reglamento, podemos notar varias características de este:
"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados"
Reglamento porque eran unas series de reglas, que debían ser cumplidas. Provisorio porque era por el momento, no era algo que ya estaba decretado. También nos dice que era para estimular la economía de la Provincia Oriental, y darle más seguridad a los propietarios para que se sintieran a gusto en la campaña.

El Reglamento tenía como objetivo:
  • Poblar la campaña, sedentarizar a la población errante, como el gaucho creándole hábitos de trabajo y formando así una clase media rural.
  • Favorecer a la familia y a los más desposeídos según un criterio revolucionario de justicia social.
  • Aumentar la producción
  • Imponer el orden en la campaña persiguiendo a los delincuentes, los desertores y los vagos.

Para distribuir tierras, se necesitaba contar con estas. Para eso, se les tomaba las tierras, según el Artículo 12, de “emigrados, malos europeos y peores americanos”, quienes eran los enemigos de la revolución.

Según el Artículo 6 y 7, los beneficiados serían “los más infelices”, apreciando a los negros libres, los zambos, los indios y los criollos pobres. También, los agraciados podrían ser las viudas pobres con hijos.

Dichos terrenos tenían determinada extensión, que consistían en “legua y media de frente, por dos de fondo”, según lo declaraba el Artículo 16.

El ganado que se le otorgaba en la suerte de estancia, era originado de las mismas estancias de los europeos y de los malos americanos, que se hallen en su respectiva jurisdicción. Esto lo decretaba el artículo 22.

Según el Artículo 11, cada beneficiado debería formar, obligatoriamente, un rancho y dos corrales en el término de dos meses, los cuales eran extensibles a tres. Quién no cumpliese, se le extraería el terreno y sería donado a otro vecino más laborioso.

Los predios tenían como limite, no poseer más que una suerte de estancia, o sea que alguien que poseyera una suerte de estancia, no podía pedir por otra. Esto se encuentra en el artículo 17.
Según el Artículo 19, los beneficiados no podrían vender ni regalar su suerte de estancia.

Según el Artículo 18, para la Provincia se reservaba las zonas del Rincón de Pan de Azúcar y del Cerro, para mantener caballos para el ejército y obtener dinero de la venta de los cueros vacunos.

Como medida de recuperación ganadera, en el Artículo 24 del Reglamento, se dice que se le prohibía el pasaje de ganado a pie a Portugal. También la matanza de las hembras, hasta que se restablezca la campaña. Otra medida, según el Artículo 23, se prohibía comerciar los cueros del ganado, sin que estos tengan la marca del hacendado.

En los artículos 25, 27, 28 y 29, se declara términos sobre la seguridad de la campaña. A cada Alcalde Provincial se le otorgaría ocho hombres y un sargento y a cada teniente cuatro soldados y un cabo, para desterrar los vagabundos y malhechores.
Con esto se trataba de consolidar el orden y garantizar la paz y la seguridad de personas y bienes.

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